La responsabilidad de los buscadores


Hace unos días dedicábamos una entrada al conflicto que surge de las descargas de archivos de Internet, cada vez más comunes.  Esta semana una demanda interpuesta en Florida por una discográfica nos invita a considerar a un nuevo participante en esta batalla de intereses: los Buscadores.

La discográfica Blues Destiny Records ha demandado a Rapidshare, GoogleMicrosoft. En el caso de Rapidshare los motivos parecen más sólidos, ya que esta web ofrece directamente y facilita llevar a cabo un acto delictivo. En palabras de los demandantes esta web es «como un centro de distribución para copias ilegales de trabajos con derechos de autor» que ha construido un negocio «sabiendo, facilitando y permitiendo el intercambio de contenido ilegal y no autorizado, contenido con copyright para su propio beneficio».

En el caso de GoogleBing de Microsoft, la supuesta culpabilidad no parece tan obvia por ser participantes indirectos. Blues DestinyRecords justifica la demanda alegando que estos buscadores contribuyen al éxito de las web de descargas directas por ofrecer enlace a ellas. Además recalca que lo hacen «con conocimiento» y porque las búsquedas de archivos para descargar suponen una gran cantidad de visitas beneficiosas. «Aunque podrían monitorizar y bloquear el acceso a webs que se sabe que violan contenido musical, aparentemente han decidido no hacerlo».

Es indudable que los buscadores son en muchos casos el intermediario entre el usuario que que quiere descargar contenidos protegidos y las páginas que los ofrecen. Pero los buscadores no solo son intermediarios en este delito, sino que también ofrecen enlaces a web donde se venden artículos robados o de imitación, sustancias ilegales, pornografía infantil y muchas otras prácticas delictivas. ¿Hasta qué punto son los buscadores culpables de estas actividades? ¿Son conscientes de que las fomentan y aun así las siguen incluyendo enlaces inapropiados en busca de su propio beneficio? o ¿es un problema relacionado con la estructura y funcionamiento de este tipo de software?

14 diciembre 2009. Etiquetas: , , , . General. No hay comentarios.

P2p ¿promoción, intercambio o robo?

p2p

La descarga de contenidos audiovisuales es una práctica muy extendida y aceptada socialmente, pero sobre ella siempre planea la polémica. Para los usuarios de Internet es una forma de compartir cultura; algunos artistas lo consideran un medio muy efectivo de darse a conocer o promocionar sus trabajos; otros, el robo de los mismos;  opinión que comparten la mayoría de las productoras para las que el intercambio supone menos ventas y, por lo tanto, menos beneficios.

De momento, en España la ley parece compartir la opinión de los consumidores y no se considera una práctica ilegal.  El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que el usuario  «no necesita autorización del autor la reproducción de obras ya divulgadas cuando sea para su uso privado y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa».

En opinión de la AUI (Asociación Española de Usuarios de Internet)  el intercambio en Internet es una forma de dar a conocer los contenidos, “el P2P es una nueva forma de difusión, a nadie se le ocurriría multar o llamar delincuente a una persona por escuchar lo que se emite por la radio, el que paga a los autores es la emisora que es la que hace negocio no el oyente. En la radio la música es gratis para el oyente y esto no ha supuesto el fín de los músicos. Internet encontrará su modelo de negocio al igual que lo han hecho otros medios como la radio y la televisión y seguró que ese modelo no pasa por cobrarle al oyente, lector o espectador sino por llegar a acuerdos con las plataformas de contenidos que son los que finalmente se llevarán el negocio en un modelo basado, fundamentalmente, en la publicidad” afirma Pérez Subías presidente de la asociación.

29 noviembre 2009. Etiquetas: , , . General. 3 comentarios.